TÉRMINOS Y CONDICIONES
Hace parte integral de esta oferta, y si la misma da lugar a una orden de compra o de servicios o a la suscripción de un contrato, igual harán parte integral de dichos documentos, los presentes Términos y Condiciones que tienen por objeto regular las condiciones a las que se sujetan las Partes.
EL PROVEEDOR se compromete a prestar el servicio requerido por EL CLIENTE de conformidad con lo ofertado cumpliendo con el detalle incluido en la orden de compra o de servicios que harán parte integral de este contrato.
SERVICIO: El que consta en la oferta.
TÉRMINO DE EJECUCIÓN: El que consta en la oferta.
OBLIGACIONES DE PROVEEDOR
Además de las obligaciones contenidas en la oferta, en estos Términos y Condiciones, en los documentos anexos y en la ley, EL PROVEEDOR se obliga para con EL CLIENTE a:
Prestar los Servicios Contratados cumpliendo las condiciones Específicas pactadas.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando retrasos y aportando su experiencia y conocimiento técnico, para el adecuado suministro de los Servicios Contratados.
Proveer todos los recursos humanos y técnicos necesarios para adelantar los servicios contratados. EL PROVEEDOR no compromete ningún resultado de eficiencia o ahorro en la operación de EL CLIENTE, estos resultados dependen totalmente de la ejecución que EL CLIENTE haga de las recomendaciones, análisis o conclusiones que el PROVEEDOR le provea.
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN:
Los que constan para cada entregable en la oferta.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
En virtud del objeto del presente contrato EL CLIENTE se compromete a:
· Colaborar con EL PROVEEDOR para la adecuada y satisfactoria prestación de los Servicios Contratados, para lo cual EL PROVEEDOR pondrá en conocimiento de El CLIENTE cualquier deficiencia u omisión de información para su subsanación.
· Mantener copias de respaldo del sistema de información, datos y las necesarias para recuperarlos en el caso de que cualesquiera de éstos se pierdan o dañen por cualquier causa.
· Pagar el valor convenido en la Orden de Compra.
· Las demás que se deriven de la Ley.
· Es entendido y aceptado por las partes que para efectos de la aceptación de los entregables, posterior facturación y pago, los únicos parámetros vinculantes serán los criterios de aceptación previamente acordados.
VALOR
El valor de los servicios será el establecido en la Orden de Compra que suscriban las partes con el detalle del servicio a prestar por parte de EL PROVEEDOR.
FORMA DE PAGO
El PROVEEDOR facturará los servicios prestados cumpliendo con los estándares y entregables acordados y aceptados por parte de EL CLIENTE, como se detalla a continuación.
· 50% al iniciar la ejecución del servicio.
· 50% a la entrega de los entregables.
· El pago se realizará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por EL PROVEEDOR.
· La correspondiente factura deberá ser radicada con el lleno de los requisitos legales.
· Todos los pagos que se realicen en virtud del Contrato serán desembolsados dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la radicación de la respectiva factura.
RECIBO DE LOS SERVICIOS O/Y ENTREGABLES
Prestados los servicios, EL PROVEEDOR pondrá a disposición de EL CLIENTE los entregables de acuerdo con las condiciones pactadas, EL CLIENTE procederá a recibirlos y cuenta con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para aceptar o solicitar por escrito la corrección del entregable, la cual se podrá solicitar una sola vez, especificando expresamente la tacha, los cuales se empiezan a contar a partir de la entrega por parte de EL PROVEEDOR. Si culminado este plazo EL CLIENTE no se pronuncia al respecto, se entenderá que el entregable ha sido aceptado y EL PROVEEDOR podrá facturar los valores adeudados.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La aceptación de las partes respecto a que la información aquí incluida en los presentes términos es propietaria y confidencial, por lo tanto, no podrá ser publicada, ni utilizada para fines distintos para los cuales se entrega. En concordancia con lo anterior, el receptor se compromete a proteger y tratar esta información de conformidad con su carácter confidencial y darle instrucciones a su personal, directo y subcontratado, para que obre en consecuencia.
Las partes mantendrán la debida confidencialidad de la información y datos que se intercambien entre ellas durante la ejecución del Contrato, lo cual incluye, pero sin limitarse, información técnica, tecnológica comercial, financiera, proyecciones de mercado, planes de negocios, productos y servicios, políticas de crédito, métodos y procesos de trabajo empresarial, bases de datos, prototipos, software, diseños, dibujos, secretos industriales, know how y/o información sujeta a derechos de propiedad intelectual.
Excepciones al concepto de Información Confidencial: No se considerará Información Confidencial:
(i) La que sea de dominio público por haber sido publicada antes de su entrega o publicarse con posterioridad a su entrega, por acción no imputable a la Parte Receptora.
(ii) La que con posterioridad a su entrega es suministrada por un tercero que tiene legitimidad para ello y que no ha puesto restricciones a su revelación.
(iii) La que es desarrollada independientemente, o adquirida por la Parte Receptora, a través de personas que no han tenido directa ni indirectamente acceso a la Información Confidencial,
(iv) La que se da a conocer con la aprobación previa y escrita de la Parte Emisora.
(v) La que por disposición de autoridad judicial, administrativa o regulatoria competente, ordena a la Parte Receptora revelarla.
(vi) La que debe ser divulgada por virtud de la Ley, entendida de la forma más amplia, incluyendo los deberes de información al mercado que regulan a los emisores y/o agentes y/o profesionales de las bolsas de valores.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si la parte RECEPTORA es obligada mediante orden escrita emanada de una autoridad judicial o administrativa competente, a revelar información confidencial, deberá previamente al cumplimiento de dicha orden, a informar a LA PARTE REVELADORA acerca de la existencia de la orden. La parte RECEPTORA prestará su colaboración razonable a con la parte REVELADORA para obtener la revocatoria o anulación de la orden de divulgación o para asegurar que la autoridad que ha ordenado la divulgación mantendrá la información con carácter reservado y confidencial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El compromiso de confidencialidad aquí previsto se mantendrá vigente durante el término de este contrato y dos (2) años más, contados a partir de la terminación de este. La obligación se mantendrá en el evento que este contrato termine por cualquier causa.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Si el servicio contratado implica el tratamiento de datos personales las partes pactan las siguientes reglas; si no existe ese impacto, la cláusula se considerará no aplicable:
Usarán los datos específica y exclusivamente para aquellas actividades indispensables para la ejecución del contrato.
Los datos personales revelados recíprocamente se considerarán información confidencial y se prohíbe su revelación.
Adoptarán todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información, entre ellas las que cobijen al personal que tiene acceso a la misma, las medidas de seguridad física y lógicas, y a los funcionarios responsables de hacerlas cumplir.
Se obligan a reportar los incidentes de seguridad que se presenten en un lapso no superior a 48 horas.
Se obligan a contar con un manual de políticas y procedimientos para atender las consultas y reclamos que presenten los titulares de los datos y que prevea los canales de contacto con el responsable que permitan hacer efectivos los derechos de los Titulares en los tiempos establecidos por la Ley 1581 de 2012.
Se obligan a reportar oportunamente si para desarrollar la gestión contratada habrá de subcontratar parte de los servicios a ser prestados, puesto que EL CLIENTE deberá conocer siempre qué terceras entidades acceden a los datos, para preservar que se haga siempre de acuerdo con la finalidad pactada y exigir que todos cumplan con las previsiones establecidas en la Ley.
Una vez termine la relación contractual, se obligan a devolver o destruir toda la información confidencial y en especial los datos personales intercambiados a través de cualquier medio.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo derecho de propiedad intelectual perteneciente a cada una de las Partes con anterioridad a la firma de los presentes términos de Condiciones y que no tenga relación con el objeto y alcance del mismo, será de propiedad exclusiva de cada una de ellas.
EL PROVEEDOR cede sus derechos patrimoniales sobre aquellos entregables, creaciones, bases de datos, contenidos, software, informes y cualquier otra obra nueva, independiente y autónoma, que sea ejecutada y producida por él como consecuencia de los presentes Términos de Condiciones. Esto no incluye ningún material propietario de EL PROVEEDOR o de terceros, que se utilice para la ejecución de lo contratado.
La cesión de los derechos antes mencionados no implica la cesión de los derechos morales sobre las mismas, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, estos derechos son irrenunciables, imprescriptibles e inalienables, por lo tanto, los mencionados derechos seguirán radicados en cabeza de EL AUTOR, es decir EL PROVEEDOR.
Terminado, con cumplimiento el presente contrato, EL PROVEEDOR podrá, con propósitos exclusivamente comerciales de mercadeo, indicar o incluirlo y/o publicarlo como caso de éxito.
CLÁUSULA PENAL – En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, que dé lugar a la terminación del mismo, la parte que incumpla se hará deudora frente a la parte cumplida, a título de indemnización y como estimación total y única por concepto del incumplimiento, de una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de el/los Servicio(s) Contratado(s), suma que podrá ser descontada de los saldos pendientes, o en su defecto, exigida por la vía ejecutiva y sin necesidad de requerimiento o constitución en mora, para lo cual este documento presta merito ejecutivo.
Para efectos de la presente cláusula, el valor total o estimado del contrato corresponde al establecido en oferta.
CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, que no pueda ser resuelta de común acuerdo entre las partes, será dirimida por un Tribunal de Arbitramiento, integrado por un (1) árbitro, que decidirá en derecho y el cual será nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal fallará en derecho, funcionará en la cuidad de Bogotá D.C. y se sujetará a las reglas de funcionamiento previstas por este Centro.
ORIGEN DE INGRESOS
Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentran incluidos en listados de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva nacionales o internacionales, y, en consecuencia, se obligan a responder frente a cada parte y terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de la falsedad de esta afirmación, situación que será motivo suficiente para dar por terminado el contrato sin que esto genere ningún tipo de indemnización a cualquiera de las partes. por el hecho de que éstas, sus representantes legales, accionistas, beneficiarios finales, socios o directivos sean incluidos en una investigación, informe, reporte o listado policial o judicial nacional o de autoridad extranjera, por sospechas de estar involucrado en delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
TERMINACIÓN
Son causales de terminación del servicio, además de las previstas por la ley, las que se relacionan a continuación, las cuales producirán la cesación de efectos del mismo de manera inmediata con la notificación a la otra parte, con el interés de dejarlo sin efectos:
· Por vencimiento del término pactado para su duración.
· Por mutuo acuerdo entre las partes.
· Por cualquiera de LAS PARTES en cualquier tiempo de manera inmediata cuando alguna de LAS PARTES incumpla cualquiera de las cláusulas y/u obligaciones estipuladas en el presente contrato y sus anexos.
· Por orden judicial o de autoridad competente.
· Por la disolución de una de las partes.
· Cuando una de las partes tenga conocimiento de que la otra parte se halle en estado de notoria insolvencia.
· Por la cesión no autorizada por escrito del presente contrato.
· Por Fuerza Mayor o Caso Fortuito: En el evento de presentarse un hecho o una circunstancia imprevisible e irresistible constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, como actos terroristas o de vandalismo, asonadas, terremotos, entre otros, que haga imposible la ejecución del contrato durante un plazo superior a treinta (30) días calendario.
· Por mora de más de quince días comunes en el pago de las sumas comprometidas. En este caso, a discreción de EL PROVEEDOR podrá bien, suspender el servicio u optar por la terminación del contrato.
· Por las demás causales previstas en este contrato y en la ley.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Los presentes Términos y Condiciones se rigen bajo la ley aplicable en la República de Colombia.
VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES
Las restricciones y las obligaciones de estos Términos estarán vigentes hasta la expiración, terminación y cancelación del servicio.